Para poder realizar el acondicionamiento de un local comercial, implantar una actividad determinada o cambiarlo de titularidad, es necesario solicitar una Licencia apertura local o licencia de actividad.

 

Estas licencias son concedidas por los Ayuntamientos para acreditar que se cumple la normativa vigente y es obligatorio obtenerlas para poder ejercer una actividad de índole comercial, industrial o de servicios, en locales, naves u oficinas.

 

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LICENCIA DE APERTURA

Se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad. (Art. 232º de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón).

 

La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 23 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Están sujetas a comunicación previa la nueva implantación, apertura o modificación de las actividades en establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividades clasificadas, sin obras o con obras que pueden ser tramitadas por acto comunicado.

 

LICENCIA DE ACTIVIDAD

Se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades (art. 230 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón).

 

El sometimiento de las actividades a previa licencia tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean públicas o privadas, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.

 

Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 60 LPAA). Toda instalación, apertura y funcionamiento de actividades, requiere este tipo de licencia cuando tales actividades sean de la clase de las molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas, de acuerdo al art. 60 de la Ley 7/2006:

 

Tipología

  • Molestas. Las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
  • Insalubres. Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
  • Nocivas para el medio ambiente. Las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos materiales.
  • Peligrosas. Las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.